
1. La reciente modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial está generando mucha confusión en lo relativo al uso del casco para los VMP.
2. En su artículo 47 dice: «El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine».
3. Esos términos a determinar reglamentariamente se incluirán en la modificación del Reglamento General de Circulación, aún pendiente.
4. Por lo cual la aplicación del art. 47 de la nueva Ley de Tráfico SE RETRASA hasta el desarrollo reglamentario del RGC, según Instrucción SANC 22-06 de la propia DGT.
5. En resumen, el uso del casco por conductores de VMP es SOLO OBLIGATORIO EN AQUELLOS MUNICIPIOS CUYA ORDENANZA DE MOVILIDAD RECOGE SU OBLIGATORIEDAD.
6. En el resto la obligatoriedad será (así, en futuro), pero de momento sigue siendo únicamente un elemento de seguridad RECOMENDABLE.