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Nueva normativa de partes de baja y alta médica

A partir del 1 de abril, debido al Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre, no tendremos que entregar ningún parte de baja y alta físico, en papel, a la empresa. Nos lo realizará automáticamente o, en todo caso, el primer día hábil al siguiente de su tramitación, vía telemática el médico que nos lo expide desde el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, remitiendo los datos contenidos en los partes de baja, partes de alta y partes de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social. así como una copia de cada parte médico a nosotros como trabajadores.

De tal manera que,  si antes íbamos, por ejemplo, a urgencias para pedir la baja, nos tenían que derivar a nuestro médico de cabecera o a la mutua. Ahora directamente el médico de urgencias nos expedirá el parte de baja automáticamente y no tendremos que llevárselo después físicamente a la empresa ni archivar ningún documento anexo en la IFV. Ahorrándonos ese trámite burocrático y beneficiándonos todos los trabajadores del desarrollo tecnológico que tenemos y que, todavía, en algunos procesos como este estaban algo desactualizados. Teniendo en cuenta además, que se trata de una situación en la que nos encontramos incapacitados temporalmente.

Por otro lado, hasta ahora se gestionaban de la misma manera todos los procesos de nuestras bajas médicas, sin importar el tiempo de incapacidad temporal estimado. A partir de ahora, otra novedad es que los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. Para ello, han establecido 4 grupos de procesos:

  • Con una duración menor a 5 días naturales. El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento. Pero podemos solicitar revisión el día que se haya fijado como fecha de alta, a efectos de comprobar que estamos en condiciones de recibir el alta médica. En caso contrario, nos podrán volver a emitir el parte de confirmación de la baja si la persona no ha recuperado su capacidad laboral.
  • Con duración media de entre 5 y 30 días naturales. En este caso, el médico nos emite el parte de baja y  la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja. En la fecha de la primera revisión médica, se emitirá el parte de alta o el parte de confirmación en el caso de que se considere que es necesario que volvamos a aumentar el tiempo de baja, fijando de nuevo otra fecha de revisión. Para las siguientes nuevas revisiones donde queramos obtener los nuevos partes de confirmación, tenemos que volver a citarnos en un plazo de máximo 28 días naturales.
  • Con una duración estimada de periodos largos de más de 61 días naturales, el primer parte de confirmación que nos expedirá el médico se hará para un plazo máximo de 14 naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación nos los expedirán, como máximo, cada 35 naturales.

Estas novedades competirán, a partir de su entrada en vigor, a las incapacidades temporales que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado 365 días.

No obstante, tendremos que seguir avisando a nuestros responsables que estamos de baja por la vía habitual (llamada telefónica, WhatsApp, SMS…) y seguidamente marcar en la IFV las fechas de baja que aparezcan en el parte médico emitido para que nos puedan gestionar la baja en la nómina.

Recordad que nos podemos poner en contacto con Recursos Humanos para cualquier duda que nos surgiese al respecto.

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