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Buenos días!
Desde el Servicio de Prevención, nos gustaría resolveros algunas de las principales dudas que os suelen asaltar en el momento en que se os ofrece pasar el Reconocimiento Médico.
¿Por qué la empresa me lo ofrece? ¿Tengo obligación de ir?
· En cumplimiento de la legislación en el ámbito de la prevención (art. 22 LPRL), como empresa, tenemos la obligación de ofrecer a todos los trabajadores la opción de acudir. Sin embargo, someterse al examen médico es, en líneas generales, una decisión voluntaria (salvo excepciones contempladas en la ley). Por lo tanto, la vigilancia de la salud debe de entenderse no como obligación, sino como un derecho para todos vosotros.¿Para qué sirve? ¿Qué beneficios me aporta?
Vamos a comenzar desmintiendo algunas de las ideas preconcebidas y erróneas que suelen tenerse de los Reconocimientos Médicos:
· NO sirve para elegir si un trabajador es el idóneo para ejercer un puesto. No puede ser discriminatorio.
· NO sirve para que la empresa sepa nuestros datos médicos personales. Se trata de información confidencial.¿Y para qué sirve entonces?
– Por un lado, nos permite saber si el trabajador, con su estado de salud, puede asumir los riesgos inherentes a su puesto. Nos permite identificar problemas de salud (limitaciones) que pudieran verse agravados por estar expuesto a algún riesgo y recomendar acciones para evitar que esto suceda (por ejemplo, adaptar las condiciones de trabajo o, si no fuera posible, proponer un cambio de puesto).
– Por otro, permite detectar, de manera precoz, posibles anomalías en la salud del trabajador, provocadas por la exposición a riesgos laborales para, en definitiva, reconducir la situación y poner una solución antes de que se consoliden en enfermedad¿Qué tipos de reconocimientos médicos hay?
· INICIAL: Se solicita después de la incorporación al puesto de trabajo y/o tras la asignación de tareas adicionales específicas, que llevan asociados nuevos riesgos para la salud. La gestión corresponde, con carácter general, a la dirección del centro.· PERIÓDICO: Este tipo de examen o revisión médica se debe realizar, con carácter general, con periodicidad anual. Del mismo modo que el reconocimiento médico inicial, la gestión de estos reconocimientos corresponde también a la dirección de los centros.
· TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES: Dentro de este grupo se encuentran mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, trabajadores con discapacidad o especialmente sensibles a determinados riesgos y menores de 18 años (si los hubiera). Estos reconocimientos médicos se gestionarán desde el Servicio de Prevención, debiendo comunicarse estos casos al Servicio de Prevención, bien por RRHH, bien a través de los directores de los centros, bien por los delegados de prevención (si los hubiera) o directamente, podéis comunicárnoslo los propios trabajadores.
· AUSENCIA PROLONGADA POR MOTIVOS DE SALUD: Se debe efectuar la vigilancia de la salud a trabajadores/as que reanuden la actividad laboral tras una ausencia prolongada por motivos de salud (baja médica prolongada, bien sea de origen laboral o no). Se gestiona desde el Servicio de Prevención Propio, previa comunicación por el director.
· POR DAÑOS A LA SALUD: Se solicitará al Servicio de Prevención la realización de un examen médico cuando aparezcan daños relacionados con el trabajo (No se refiere a accidentes de trabajo).
En cualquier caso, la vigilancia de la salud se realiza siempre cumpliendo las características reguladas por el Art. 22 LPRL (garantía, voluntariedad, especificidad, confidencialidad, gratuidad, proporcional al riesgo…)
Os animamos a que vayáis, ya que la salud es lo primero y es muy importante velar por ella 🙂
Muchas gracias, y que paséis una muy buena semana!
Atentamente,
¡El Equipo de PRL!
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